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COMO MEDIDA PREVENTIVA ANTE COVID-19, ASM SUSPENDE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES: MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE

  • Del 25 de marzo al 17 de abril

Habrá guardias para dar continuidad a los procedimientos de las Direcciones Generales de Investigación, Sustanciación y Unidad General de Asuntos Jurídicos, para el efecto de las actuaciones de las que se den cuenta

Se recibirá con protocolos preventivos, la presentación de la Cuenta Pública, la cual deberá presentarse en los términos que establece la LeyCon el objetivo de evitar la propagación de la pandemia de COVID-19 y como medida preventiva, priorizando la salud de la población, la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) suspenderá los plazos y términos legales, del 25 de marzo hasta 17 de abril, informó el titular del órgano fiscalizador en la entidad, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda.

Dicho acuerdo administrativo, dijo, será publicado en el trascurso de este día en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán y en la página del organismo autónomo fiscalizador www.asm.gob.mx

Atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre tomar medidas preventivas, debido a la pandemia del COVID-19, se determinó suspender los plazos y términos legales de la Auditoría.

Miguel Ángel Aguirre explicó que la ASM, como entidad de fiscalización superior en el Estado, de conformidad a sus atribuciones y competencia, opera con términos y plazos dentro de los procedimientos de fiscalización, investigación y substanciación, así como de transparencia y acceso a la información pública y otras materias.

«Ante las circunstancias de esta contingencia, nos sumamos a la prevención oportuna, inhabilitando días para contribuir de forma legal a la prevención respectiva», subrayó.

En ese contexto, se declaran como inhábiles los días comprendidos del día 25 de marzo al 17 de abril, para el efecto de los trámites administrativos y de procedimientos que realicen las entidades sujetas de fiscalización y la ciudadanía en general, ante las distintas áreas de la Auditoría Superior de Michoacán, como medida preventiva frente al virus COVID-19.

Lo anterior, con excepción de los procedimientos de las Direcciones Generales de Investigación, Sustanciación y Unidad General de Asuntos Jurídicos para el efecto de las actuaciones que se notifiquen y notificadas, así como de los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarias para su debido cumplimiento; y la presentación de la Cuenta Pública, la cual deberá presentarse en los términos de ley previamente establecidos.

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