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DESAHOGA PLENO DEL TEEM DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Morelia, Michoacán, Noviembre de 2021.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio sentencia a diversos medios de impugnación relacionados con el reciente proceso electoral.

En sesión pública en su modalidad virtual, las Magistradas y el Magistrado Presidente atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-137/2021 interpuesto por el Partido Político Morena en contra de los entonces candidatos a la Gubernatura del Estado y del Ayuntamiento de Morelia postulados por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, por la presunta difusión de expresiones que implican calumnia en su perjuicio, así como, en perjuicio de su entonces candidato a la Gubernatura del Estado y sus demás candidatos.

Tras el análisis correspondiente, el TEEM declaró la inexistencia de la infracción denunciada, al no acreditarse la calumnia, pues si bien, se demostró la publicación en la red social Facebook, las manifestaciones vertidas no corresponden formalmente una imputación de un hecho o un delito, sino que, son una mera opinión del titular de la publicación, mismas que son válidas en el contexto del debate democrático. Además, declaró la inexistencia por culpa in vigilando -deber de cuidado- de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Mientras que en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-140/2021, interpuesto por el  Partido Político Morena contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Coeneo, Michoacán, postulado por la candidatura común integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, institutos políticos a quienes les atribuye la culpa in vigilando, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral por coacción al voto, consistentes en la entrega de bienes y materiales como presión al electorado.

El TEEM declaró la inexistencia de la infracción, ya que, el representante de MORENA no aportó elementos probatorios suficientes para sustentar la existencia de la conducta denunciada, incumpliendo así con la carga probatoria que le corresponde.

En tanto, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-117/2021 promovido por un ciudadano y el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a Gobernador del Estado postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, presión, coacción, compra de votos, utilización de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda.

El TEEM determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, dado que, la propaganda denunciada Carta compromiso del programa “Michoacán Prospera”, no constituye más que promesas de campaña, cuya implementación se encontraba supeditada al triunfo del denunciado, y no implicó la entrega de beneficios mediatos, más aún, cuando en autos no quedó acreditada su distribución y mucho menos que se hubiera hecho llegar a un sector en específico con la finalidad de influir decisivamente en el ánimo de su derecho a sufragar.

Y finalmente, el Pleno dio sentencia en el Juicio Ciudadano el TEEM-JDC-318/2021 presentado por la omisión del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, de agregar como punto del orden del día de la Sesión de Cabildo la contratación o rescisión del actor como asesor jurídico de dicho Ayuntamiento.

El TEEM determinó que los agravios invocados por el actor, resultan infundados, ya que, si bien es cierto, hace su solicitud como ciudadano, conforme al derecho de petición, igual de cierto resulta que, la materia sobre la que versa escapa del ámbito electoral, y dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer por la vía que considere pertinente.

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