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29 abril, 2024
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DETERMINA TEEM QUE HUBO VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Morelia, Michoacán, noviembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó que hubo violencia política de género contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Angamacutiro, Michoacán por parte de un medio de comunicación y los partidos políticos de Revolución Democrática y Fuerza por México.

En sesión pública virtual las Magistradas y Magistrado atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-144/2021 presentado contra el medio de comunicación ECO INFORMATIVO Y/O PROYECTO INFORMATIVO y un periodista, por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres por razón de género y, de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Fuerza por México, por culpa in vigilando; por una publicación en Facebook.

En donde el TEEM declaró la existencia de violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Angamacutiro, Michoacán, cometida por el medio de comunicación ECO INFORMATIVO Y/O PROYECTO INFORMATIVO.

Por lo que impuso amonestación pública a dicho medio de comunicación, y las medidas de reparación integral como una disculpa pública dirigida a la ciudadana quejosa y la difusión de la presente sentencia en la página oficial del Tribunal.

Además, declaró la inexistencia de las conductas atribuidas al ciudadano y al resto de los medios de comunicación denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos de la Revolución Democrática y Fuerza Por México y, vinculó a la Secretaría de Igualdad Sustantiva del Estado de Michoacán para que implemente un programa de capacitación sobre género y violencia política en los medios de comunicación.

En otro momento, dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-153/2021 promovido en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Peribán por MORENA y Partido del Trabajo debido a que no se efectuó por parte de los denunciados la opinión libre e informada de tres menores de edad, respecto a su aparición en propaganda electoral a través de Facebook.

Aquí el TEEM declaró la existencia de la infracción atribuida a los denunciados por vulnerar el interés superior de la niñez derivado de un acto político-electoral, ya que se acreditó la violación a la intimidad de las niñas y niños que fueron involucradas, lo cual pudo haber atentado contra su imagen, derivado de su utilización indebida en actos de campaña electoral.

Por lo que amonestó públicamente a los denunciados e impuso las medidas de no repetición.

Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-150/2021 presentado en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Marcos Castellanos, Michoacán por el Partido Revolucionario Institucional, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en colocación de propaganda electoral en árboles; así como por culpa in vigilando del Partido Revolucionario Institucional.

El TEEM resolvió declarar existente la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en árboles atribuible al entonces candidato, postulado por el PRI, así como la existencia de la responsabilidad atribuida al PRI por culpa in vigilando -deber de cuidado- y, amonestar públicamente al entonces candidato y al partido Revolucionario Institucional.

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