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24 abril, 2024
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DURANTE CONTINGENCIA SE DEBE GARANTIZAR CONVIVENCIA DE PADRES CON HIJOS QUE ESTÁN EN LITIGIO LEGAL: LUCILA MARTÍNEZ

Propone reformar el Código Familiar del Estado para evitar interrumpir las convivencias familiares cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor

Durante crisis como la sanitaria que estamos viviendo, legalmente es necesario que se garantice la convivencia entre padres e hijos que transitan por un litigio legal, subrayó la diputada Lucila Martínez Manríquez, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

La diputada presentó este martes ante el Pleno Legislativo, una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado, con la intención de garantizar por ley que el Consejo del Poder Judicial emita todas aquellas medidas que considere necesarias para evitar que se vean interrumpidas las convivencias familiares, cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor que obliguen a la suspensión del servicio que presta el centro de convivencia familiar.

Recordó que a finales de abril, madres y padres que asisten con regularidad a ver a sus hijos al Centro de Convivencia Familiar que depende directamente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, emitieron un documento para que las autoridades del Poder Judicial dictaran medidas cautelares para estar en comunicación con sus descendientes.

“Ellos alegaban que no habían podido tener comunicación con sus hijos desde el 14 de marzo, es decir había transcurrido más de un mes desde que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado había acordado suspender la convivencia debido a la contingencia sanitaria, situación que abonó a un deterioro en las relaciones familiares y generó un daño emocional a los niños, niñas y adolescentes”.

Bajo esa perspectiva Martínez Manríquez subrayó que la Convención sobre los Derechos del Niño desde su preámbulo, hace referencia a la familia como núcleo fundamental de formación y desarrollo personal, emocional y social, así como a la intervención de órganos como los tribunales, quienes tendrán que aplicar el principio del interés superior de la infancia.

Asimismo recalcó que si bien se trata de una disposición general, ello no implica en ningún caso que no exista una obligación del poder judicial de garantizar de manera oportuna la convivencia familiar, y recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la necesidad de que las convivencias se den de modo regular, esto es, que se realicen con alguna frecuencia o en ciertos periodos en los que el niño sepa que podrá convivir con su progenitor.

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