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19 abril, 2024
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LEY DE FISCALIZACIÓN ESTABLECE OBLIGACIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES A ENTREGAR FIANZAS: MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE ABELLANEDA

  • Recalcó que la permisibilidad para el incumplimiento de la norma, ya no es un escenario posible en la nueva época del órgano fiscalizador

Morelia Michoacán, Junio del 2020.- Las autoridades municipales están obligadas a cumplir con lo mandatado por la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, que es en la que se establece lo relacionado a la entrega de fianzas o cauciones, subrayó Miguel Ángel Aguirre Avellaneda, titular de la Auditoría Superior de Michoacán.

El funcionario recalcó que la permisibilidad para el incumplimiento de la norma, ya no es un escenario posible en la nueva época de la Auditoría Superior de Michoacán, la cual cumplirá a plenitud y con estricto apego a la ley sus responsabilidades, tal y como lo debe hacer toda autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Recordó que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado establece que las fianzas o cauciones que deban entregar los servidores públicos garantizarán la responsabilidad en el desempeño de su empleo, encargo o comisión.

Los servidores públicos que deben garantizar su responsabilidad mediante fianza o caución son aquellos dispuestos en la Constitución del Estado y la Ley de Fiscalización, abarcando en el caso de los ayuntamientos, concejos municipales y comunidades o consejos indígenas y ciudadanos, al presidente municipal, el síndico, el tesorero o el responsable de la administración o ejecución de recursos públicos, el titular o responsable del área correspondiente a las obras públicas y el titular o responsable del organismo operador de agua potable y alcantarillado.

Las fianzas también son aplicables en la administración pública estatal, y están obligados a ellas los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada, entidades paraestatales y órganos constitucionales autónomos.

“El cumplimiento de la norma no es optativo, y en el caso de las autoridades obligadas por Ley a la fianza, deben hacerlo en un plazo de treinta días hábiles a partir de que asumen el cargo respectivo, por lo que aquellos que no lo hayan hecho hasta este momento, deben cumplir con el mandato para evitar ser susceptibles a las sanciones previstas por norma”.

Miguel Ángel Aguirre Abellaneda recordó que los servidores públicos pueden constituir la fianza de forma individual o colectiva sobre bienes privados, propios o ajenos, que nunca serán públicos; en tanto que su vigencia no será menor al proceso de fiscalización previsto en la Ley y sólo puede ser cancelado al momento en que la Auditoría Superior emita la liberación correspondiente sobre lo afianzado.

Recordó que es obligación de la ASM cumplir con lo establecido en la Ley, de lo contrario se sería sujeto a las responsabilidades que establece la misma norma. La finalidad es salvaguardar los recursos públicos, y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fiscalización aprobada en Michoacán el año pasado.

 

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