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19 abril, 2024
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ORDENA TEEM A EDIL DE JIQUILPAN ATIENDA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO

 

  • Ante diversas omisiones de atención por parte del Presidente Municipal, se acreditó la vulneración del derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo
  • Al dictar sentencia en un Asunto Especial, el Pleno desechó el escrito presentado por el Jefe de Tenencia de San Juan Carapan, municipio de Chilchota, ante el IEM

Morelia, Michoacán, abril de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó al Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán atienda solicitudes de información requerida por un integrante del Ayuntamiento, ya que ante diversas omisiones de atención, se acreditó la vulneración del derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

La tarde de esta martes en sesión pública virtual, las Magistradas y el Magistrado Presidente dictaron sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-011/2022, promovido por un integrante del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, en contra del Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento por diversas omisiones de dar respuesta a oficios de solicitud de información, en donde denunció la vulneración de su derecho de ejercer su cargo.

Por unanimidad, el Pleno declaró la existencia de la omisión atribuida al Presidente Municipal, por lo que le ordenó que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, entregue al actor la información solicitada, informando al TEEM el cumplimiento respectivo con las constancias necesarias para su acreditación, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.

En otro momento se atendió el Asunto Especial TEEM-AES-001/2022, conformado luego de que el Jefe de Tenencia de San Juan Carapan, municipio de Chilchota, Michoacán, presentara escrito ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) por el que hace diversas manifestaciones respecto a la consulta previa, libre e informada por la que determinaron autogobernarse y administrar los recursos de manera directa.

Al no encontrarse controversia que derive en una impugnación por algún recurso establecido en la normativa electoral, ya que solo se hicieron distintas manifestaciones a la presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas del IEM, para que fueran tomadas en cuenta en el Acuerdo de validación de la referida consulta, mismo que ya fue aprobado por el Consejo General del Instituto, el Pleno determinó por unanimidad desechar de plano el escrito presentado por el Jefe de Tenencia, al ser improcedente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

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