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19 mayo, 2024
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LOS PARTIDOS POLÍTICOS CUENTAN CON LINEAMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR; TEEM

Morelia, Michoacán  12 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) validó los lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas con discapacidad, de la población LGTBTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se deriven en el Estado de Michoacán, mediante el acuerdo IEM-CG-96/2023.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEM, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras en Sesión Pública aprobaron el Proyecto de Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Resolución Incidental, debido a que se encuentra pendiente de cumplimiento la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-039/2022.

En esta misma Sesión los juristas impusieron una multa a un Presidente Municipal y Secretaria del Ayuntamiento por cumplir parcialmente lo ordenado en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-045/2023.

Las Magistradas y Magistrado resolvieron el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-001/2024 declarando la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos de un funcionario estatal, así como la inexistencia de la responsabilidad indirecta atribuida al Partido Político MORENA.

Finalmente, después del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-060/2023, las Magistraturas resolvieron sobreseer el medio de impugnación, toda vez que, el fondo de la controversia planteada, fue resuelta por el Pleno en el expediente TEEM-PES-VPMG-028/2023, quedando sin materia.

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