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28 marzo, 2024
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DA TEEM CERTEZA, ATIENDE JUICIOS CIUDADANOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

Morelia, Michoacán, noviembre de 2021.- Las y los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dieron sentencia en diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con lo que se dio certeza a las y los promoventes.

El primero de ellos fue el TEEM-JDC-327/2021 promovido por integrantes de la comunidad indígena de Jarácuaro, municipio de Erongarícuaro contra la omisión del Ayuntamiento de esa localidad, de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia.

Aquí el TEEM resolvió que se sobresee el juicio ciudadano respecto a dos de los denunciados ante la falta de firma de las promoventes y declaró la inexistencia de la vulneración invocada por los actores, debido a que los Ayuntamientos tienen un plazo de 90 días naturales posteriores a su instalación para aprobar y emitir la convocatoria para elegir las Jefaturas de Tenencia, plazo aún no vence.

También se atendió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-322/2021 presentado por el entonces Regidor del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán en contra del Ayuntamiento, Presidenta y Tesorera de dicho Ayuntamiento por la omisión de cubrir el pago de dietas correspondientes al ejercicio de su cargo.

El TEEM resolvió que es materialmente incompetente para resolver la materia de la demanda planteada por quien se desempeñaba como Regidor de dicho Ayuntamiento y ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal remitir la demanda original y sus anexos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

En otro momento, también se atendió el TEEM-JDC-328/2021 promovido por habitantes de la Tenencia de Crescencio Morales (Pueblo Mazahua), perteneciente al municipio de Zitácuaro, contra actos de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, que a su decir, vulneran su derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno, vinculado con el acceso efectivo a la participación política.

En donde las y el Jurista resolvieron que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán carece de competencia material para conocer y resolver, dado que la materia de la consulta llevada a cabo se encuentra relacionada con el ejercicio de su autonomía y libre determinación, al tratarse de cuestiones que se encuentran relacionadas con la forma en la que la propia comunidad decide lo relativo a sus autoridades internas y sus formas de gobierno, aspecto que no corresponde a la materia electoral

Por lo que se dejaron a salvo los derechos de la parte actora para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente y ordenaron dar vista de la presente resolución al Congreso del Estado de Michoacán, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo que conforme a derecho corresponda.

En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-147/2021 donde un ciudadano denunció actos de violencia política, el TEEM resolvió declarar la competencia formal para conocer del asunto; sin embargo, no se satisface la competencia material para conocerlo a través del Procedimiento Especial Sancionador ya que en el caso concreto lo que se denuncia es violencia política, no violencia política por razón de género, tal como se establece en el artículo 254, inciso e), del Código Electoral, mismo que precisa que la Secretaria Ejecutiva lo instruirá, entre otros, cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violencia política por razones de género, lo cual no acontece en el presente asunto.

También determinó la revocación del acuerdo del 27 de octubre de 2021, emitido dentro del expediente IEM-PESV-15/2021, y, como consecuencia todo lo actuado con posterioridad. Y, ordenar a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán que en plenitud de atribuciones determine lo que conforme a derecho corresponda sobre el trámite del presente asunto.

Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-149/2021 presentado por el Partido del Trabajo en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Tepalcatepec por el Partido Fuerza por México y otros, por supuestos actos anticipados de campaña el TEEM resolvió:

Declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la otrora candidata a la Presidencia Municipal, consistente en la presunta comisión de actos anticipados de campaña, dado que, en las publicaciones de Facebook que se presentaron como pruebas no se acredita que correspondan al perfil o persona de la denunciada, ni tampoco se acreditó el elemento de temporalidad.

Y, declarar la inexistencia por culpa in vigilando -deber de cuidado- del Partido Fuerza por México.

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