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17 mayo, 2024
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DECLARA TEEM INEXISTENTES LAS INFRACCIONES EN DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

Morelia Michoacán, mayo de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencia en dos Procedimientos Especiales Sancionadores promovidos contra la presunta afectación al principio de equidad en la contienda electoral.

Como primer punto del orden del día se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-125/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática quien denunció actos anticipados de campaña; promoción personalizada de la imagen de servidor público, presencia de servidores públicos en evento proselitista en días hábiles, uso de recursos públicos y por consecuencia, la afectación al principio de equidad en la contienda.

Actos que atribuyó al entonces Precandidato de MORENA a la gubernatura de Michoacán, así como en contra de una entonces senadora, diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, militantes y partidos políticos MORENA y Partido del Trabajo.

Aquí el TEEM determinó por unanimidad, declarar la inexistencia de las violaciones atribuidas al Precandidato y al resto de los denunciados, dado que, no existieron elementos probatorios que llevaran a concluir la actualización de las infracciones señaladas como; los actos anticipados de campaña, promoción personalizada de la imagen de servidor público, presencia de servidores públicos en eventos proselitistas en días y horas hábiles y el uso indebido de recursos públicos.

Asimismo, declaró la inexistencia de la violación atribuida a los partidos políticos MORENA y del Trabajo por responsabilidad indirecta.

En otro momento de la sesión, se dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-158/2021, interpuesto en contra de la entonces candidata por elección consecutiva a la presidencia municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, del instituto político MORENA; del Ayuntamiento de dicho municipio; el medio de comunicación “LZC Anuncia”, así como de cinco ciudadanos más y contra el Partido MORENA por culpa in vigilando.

De quienes se denunció presuntos actos anticipados de precampaña y campaña electoral, promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos.

Sin embargo, y tras el análisis correspondiente, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que, no se acreditó la vulneración a la normativa electoral.

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