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3 mayo, 2024
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TEEM DA CERTEZA A CIUDADANOS Y DICTA SENTENCIA EN DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Morelia Michoacán, junio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió este martes diversos medios de impugnación relacionados con los procesos de selección de autoridades auxiliares, violencia política contra las mujeres por razón de género y el ejercicio del cargo, con lo que dio certeza a las y los ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos político-electorales.

En sesión pública en su modalidad virtual, el Pleno dictó sentencia en el primero de ellos, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-024/2022 promovido en contra de la Comisión Especial Electoral Municipal, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y su Secretario, por la omisión de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia y diversas encargaturas del orden de Atapaneo.

Tras el análisis correspondiente, por mayoría y con el voto particular de la Magistrada Yolanda  Camacho Ochoa, se declaró existente la omisión del Ayuntamiento de Morelia, de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de tenencia y encargaturas del orden para el periodo 2021-2024.

Por lo que ordenó a los integrantes del Cabildo, a través de la Comisión Especial Electoral Municipal, para que, dentro del término de 15 días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la sentencia, aprueben y emitan la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y encargaturas del orden.

En tanto, en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-004/2022 promovido por la Presidenta Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, en contra de tres ciudadanas y un ciudadano de la comunidad de Zirahuén, por violencia política de género.

Aquí por unanimidad, el TEEM declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, ya que, si bien, se acreditó que en dos perfiles de Facebook fue publicado un video, igual de cierto resulta que las imágenes que contiene el mismo no involucran a la denunciante, no se demuestra que la parte denunciada haya ejecutado actos o realizado manifestaciones tendentes a menospreciar y denigrar su capacidad como funcionaria pública, como persona ni mucho menos como mujer, a través de burlas o ademanes, menos aún, que se haya cometido violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica en su perjuicio

En otro momento, y en cumplimiento a la determinación adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en el conflicto competencial 1/2022, el Pleno resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-307/2021 presentado por la Síndica y 2 Regidoras del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán de la administración 2018-2021, en contra del propio Ayuntamiento, a quienes le solicitan el pago de prestaciones que se les adeudan por el desempeño de dichos cargos.

Aquí, el Pleno por unanimidad, resolvió que se acreditó la omisión de dicho Ayuntamiento, respecto del pago proporcional de aguinaldo y prima vacacional del cargo que ostentaron las actoras, como Síndica y Regidoras, respectivamente.

Por lo que ordenó al Ayuntamiento, por conducto de su Presidenta Municipal, el pago de los emolumentos señalados en la sentencia, en un término no mayor de 15 días hábiles, informando del cumplimiento dentro de las 24 horas posteriores a que ello ocurra. Y, vinculó a los miembros del Ayuntamiento, para que dentro del ámbito de sus atribuciones vigilen el cumplimiento del fallo.

También se dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-025/2022 promovido por una vecina de la colonia Ciudad Jardín, en contra del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y su Secretario, por la omisión de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a los jefes de tenencia y encargados del orden de dicha colonia, circunstancia que vulnera sus derechos político-electorales de votar y ser votada.

Por unanimidad, el Pleno determinó la existencia de la omisión del Ayuntamiento de emitir la convocatoria para elegir a la encargada o encargado del orden de la colonia Ciudad Jardín, con lo que se incumple con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, razón por la cual se ordena que la misma se emita dentro de los siguientes 15 días hábiles, contados a partir de que sea notificada la presente resolución.

Finalmente, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-018/2022 presentado por cuatro ciudadanos para controvertir el proceso electivo de jefe de tenencia convocado por el Ayuntamiento de Salvador Escalante, así como la omisión atribuida a la presidenta del citado municipio de reconocer, aceptar o validar a los jefes de tenencia, electos en asamblea comunal realizada por la comunidad de Zirahuén el 3 de marzo del año en curso.

Por unanimidad, el Pleno, sobreseyó las inconformidades planteadas en contra del proceso electivo de la jefatura de tenencia, en atención a que la demanda se presentó una vez que había concluido el término contemplado en la ley para impugnar ese acto; además de que uno de los actores, ya lo había cuestionado previamente.

Además, declaró que no existe la omisión de la Presidenta Municipal de Salvador Escalante, de reconocer, aceptar y validar a los jefes de tenencia electos en asamblea comunal, dado que, no se probó que, en la comunidad de Zirahuén, la jefatura de tenencia puede considerarse como una autoridad tradicional, electa a través de usos y costumbres.

Y, vinculó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado, para que, conforme a sus atribuciones, atienda los planteamientos a través de los cuales los actores aducen una supuesta vulneración a sus derechos humanos, así como la existencia de conductas discriminatorias en su perjuicio.

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