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2 mayo, 2024
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RESUELVE TEEM TRES JUICIOS CIUDADANOS.

  • Dichos juicios fueron promovidos contra la Comisión de Justicia del PAN, el Concejo Municipal de Penjamillo y la Presidenta y el Secretario del municipio de Morelos, Michoacán, respectivamente.

Morelia, Michoacán a 25 de mayo de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en sesión pública del día de hoy, con la presencia de la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, de las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras.

En primer momento, se analizó el proyecto de sentencia del juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2023, el cual fue interpuesto por un militante activo del Partido Acción Nacional en el Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, en contra de la resolución de un juicio de inconformidad dictado por la Comisión de Justicia Intrapartidista del Consejo Nacional de dicho partido.

En este proyecto presentado por la Ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, se propuso confirmar la resolución impugnada, toda vez que, la Comisión de Justicia justificó la decisión tomada mediante la fundamentación y motivación que consideró ajustada al caso concreto. Asimismo, se concluyó que no era posible anular el proceso de renovación de la Secretaría Municipal de Acción Juvenil en Pátzcuaro, debido a que en autos quedó demostrado que el actor conoció de diversos actos de este proceso, los cuales consintió.

El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto particular de la Magistrada Bahena Villalobos, quien consideró que sería procedente la reposición del procedimiento de renovación del cargo intrapartidario, puesto que la publicación de la convocatoria que hizo el Comité Municipal se debió hacer del conocimiento de manera personal a todos los miembros de Acción Juvenil en el municipio, adicionalmente a la publicitación en los estrados físicos y electrónicos del Comité respectivo, de conformidad con la normativa interna del propio partido político,  lo que no aconteció. En ese sentido el TEEM resolvió confirmar la resolución de veintisiete de abril, dictada por la Comisión de Justicia Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN.

Asimismo, por unanimidad de votos se resolvió el proyecto de sentencia del juicio ciudadano TEEM-JDC-012/2023, promovido en contra del Concejo Municipal de Penjamillo, Michoacán, por la omisión de pago de retribuciones consistentes en dieta, prima vacacional y gratificación de fin de año, vinculadas al ejercicio del cargo de exfuncionarias municipales.

Al respecto, en el proyecto presentado por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, el Pleno del TEEM por unanimidad de votos asumió la competencia y determinó declarar existente únicamente la omisión respecto del pago de la prima vacacional, por lo que ordenó a la autoridad responsable cumplir con lo ordenado.

En el último punto, se analizó el juicio ciudadano TEEM-JDC-013/2023 promovido por regidoras y regidores del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán, por la indebida notificación de la convocatoria y aportación de toda la información necesaria para el desarrollo de la sesión pública de cabildo de veinticuatro de marzo, por parte de la Presidenta y el Secretario del citado Ayuntamiento.

En el proyecto presentado por el Magistrado Pérez Contreras se propuso sobreseer el juicio respecto de tres de sus promoventes, al acreditarse la falta de interés jurídico; sin embargo, el proyecto fue rechazado por las demás integrantes del Pleno quienes consideraron que todas y todos los actores contaron con interés jurídico en el mismo, al formar parte de dicho Ayuntamiento. En consecuencia, correspondió realizar un engrose a la Magistrada Andrade Morales.

En este sentido, el TEEM resolvió declarar existente la violación al derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo de la parte actora, derivado de la omisión de incluir la información completa adjunta a la convocatoria, para el debido análisis, discusión y votación de los puntos del orden del día propuestos para la sesión ordinaria de referencia, por lo que se  ordenó a las responsables cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos y se les conminó para que, en lo sucesivo, notifiquen debidamente a las sesiones de Cabildo.

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