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3 mayo, 2024
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YA NO DETENDRÁN A CONDUCTORES QUE NO PORTEN DOCUMENTOS

Por Aquileo Valdovinos
El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas pertenecientes a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, entre las que destaca la medida que evita suspender la circulación de un vehículo cuyo conductor no cuente con documentos con los que demuestre la propiedad del mismo, ya sea por robo o mextravío.
Sin embargo, a fin de que el dueño del automotor se pueda proteger ante la autoridad demandante, éste debe de hacer la denuncia correspondiente desde el primer momento en que sufra la pérdida o el robo de los mencionados documentos, ante lo cual la constancia recibida sólo tendrá como validez treinta días naturales contados a partir de su presentación.
Lo anterior se basa en lo que establece el artículo 43 de dicha ley, la cual, por un lado, apoya la situación de los conductores de buena fe, y por la otra, asegura que éstos van a gestionar con prontitud su reposición en caso de pérdida o robo, hipótesis ambas a las que, dicho sea con sinceridad, cualquiera se puede enfrentar.
Por lo tanto, con esa y otras reformas que en breve empezarán a regir, los propietarios de automóviles tendrán más y mejores formas de protegerse ante amenazas de policías que pretendan sacar ventaja de supuestas irregularidades en la vía pública.

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